En nuestro país no son muchas las ayudas que las administraciones, locales o estatales, dedican a las familias, y con la llegada de la crisis se han visto aún más menguadas.
No obstante como cualquier ayuda es poca cuando un bebé llega a la familia intentaremos ayudaros a continuación a encontrarlas y os animamos a que las solicitéis porque ¡es vuestro derecho!
En el siguiente enlace el Ministerios de Sanidad, Servicio Sociales e Igualdad publica una guía de ayudas, no incluye el detalle de las ayudas autonómicas aunque incluye un listado de los tipos de ayudas que se ofrecen en cada autonomía.
Entre estas ayudas existen varias prestaciones económicas:
- Deducción por maternidad: La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma mensualmente. En caso de parto múltiple cada hijo genera derecho a la deducción independientemente.
- Prestación económica por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
- Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad
- Prestación económica por parto o adopción múltiples
- Comunidad de Madrid: deducciones IRPF por causas familiares, se incluye aquí la deducción por nacimiento, por adopción, por gastos educativos, …
Además de las ayudas de carácter económico también existen medidas para la conciliación familiar para madres y padres trabajadores, que es interesante conocer. Listamos a continuación algunas de ellas con las características principales (recomendamos informase en detalle en cada caso a través de asociaciones o sindicatos). El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge parte de estos derechos y algunos otros relacionados con la maternidad.
- Permiso de maternidad (ET48): permiso remunerado de 16 semanas con el 100% de la base de cotización. Ampliable en 2 semanas por cada hijo en caso de partos o adopciones múltiples.
- Permiso de paternidad (ET 48): permiso remunerado, recientemente ampliado a 4 semanas, con el 100% de la base de cotización..
- Excedencias (ET 42): existe el derecho a la excedencia por cuidado de un menor hasta los 3 años de edad, con incorporación inmediata (avisando con 15 días de preaviso). El primer año la empresa ha de asegurar el mismo puesto de trabajo y en los dos años siguientes un puesto del mismo nivel. Durante esos tres años la cotización a la Seguridad Social se mantiene, computando para la jubilación y otros derechos del trabajador/a. Puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madres y no existe un período mínimo de duración, ¡así que cuadra tus vacaciones de dos meses si así lo necesitas!
- Reducción de jornada (ET 37.6): este derecho se mantiene hasta que el hijo o hija que genera el derecho cumple 12 años. Lo puede disfrutar tanto la madre como el padre, o ambos, existiendo la única restricción en el caso de que ambos trabajen para la misma empresa, en tal caso la empresa se reserva el derecho de concederle la reducción a uno de los dos. La reducción ha de ser entre un octavo y un máximo de la mitad de la jornada, con la disminución proporcional del salario.
- Permiso de lactancia (ET 37.4): para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora o acumularse en jornadas completas. Puede disfrutar de este permiso tanto el padre como la madre, pero sólo uno de ellos.